Legislación Nacional - CIT | La Falda

El régimen nacional de promoción de la economía del conocimiento está definido por las leyes Nro. 27506 y su modificatoria Nro. 27570.

Economía del Conocimiento: Legislación Nacional

RÉGIMEN NACIONAL.

Actividades incluídas.

Desarrollo de software, producción o postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales, ingeniería nuclear o soluciones 4.0.

Sectores incluídos.

MiPyMEs, PyMEs y grandes empresas,

Condiciones de pertenencia.

  • Acreditar un 70% de la facturación total proviene de la Economía del Conocimiento.
  • Certificar calidad en los productos, servicios o procesos bajo una norma conocida para ese fin o mediante la acreditación de un plan de mejora continua.
  • Invertir en capacitación o investigación y desarrollo de la Economía del Conocimiento.
  • Exportar bienes o servicios de la Economía del conocimiento.
  • Estar constituido como persona jurídica.
  • Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
  • No tener deudas fiscales, previsionales, laborales ni gremiales.
  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 3 en AFIP.

Las micro empresas con antigüedad menor a 3 años o que no cuenten con ninguna facturación, únicamente tendrán como requisito realizar alguna de las actividades de la Economía del Conocimiento. Si deja de ser micro empresa o al transcurrir 4 años, deberá cumplir los requisitos comunes.

Beneficios.

  • Bono para pagar impuestos nacionales correspondiente al 70% de las contribuciones patronales sobre el personal dedicado a las actividades promovidas.
  • Descuento de hasta el 60% del Impuesto a las Ganancias, según el tamaño de empresa.
  • Exención del pago de Derechos de exportación para las empresas del sector servicios.
  • Los beneficios van a estar vigentes por 10 años.
  • La inscripción al Registro se valida cada 2 años; deben realizarse presentaciones anuales para acreditar que seguís cumpliendo los requisitos para ser beneficiario del Régimen.

Más información: https://www.argentina.gob.ar/servicio/acceder-los-beneficios-del-regimen-de-promocion-de-la-economia-del-conocimiento